La confianza es una característica del propio procedimiento democrático, por eso, cuando alguien se plantea incorporar el voto electrónico, resulta indispensable pensar en términos de confiabilidad. Y ahí es donde surgen las controversias.
El voto electrónico
El voto electrónico tuvo su desarrollo inicial en la segunda mitad del siglo pasado. Sencillos dispositivos electromecánicos se encargaban de recoger las marcas realizadas en papeletas para posteriormente analizarlas y transformarlas en votos a favor de los candidatos.
En la década de 1960, el gobierno norteamericano implantó por primera vez su uso: un sistema óptico que se encargaba del reconocimiento de marcas en papeletas especialmente preparadas para ello. A día de hoy, continúa utilizándose, pero con sensibles variantes.
¿Supervisado o desatendido?
Actualmente se definen dos tipos de sistemas para la votación telemática: la supervisada y la desatendida. La primera es la que se encuentra más desarrollada. En cierta medida, está a caballo entre el entorno digital y el tradicional sistema de depositar la papeleta en una urna.
Entre las diferentes formas que existen de acceder a este mecanismo de votación se encuentran las tarjetas perforadas que son leídas por un dispositivo adecuadamente preparado, los sistemas ópticos que reconocen las marcas a través de escáneres, o los terminales de voto directo a través de pantallas instaladas en quioscos.
Respecto al segundo tipo, el sistema desatendido, la tendencia ha girado en torno al voto por Internet —que también puede ser supervisado— y que deslocaliza completamente todo el proceso de votación. Esto modelo consigo la necesidad de incorporar medidas adicionales de control, en particular en la identidad de los electores.
Defensores y detractores
Aquellos que han defendido este tipo de sistemas siempre han manifestado que se trata de un modelo que facilita la accesibilidad al derecho de sufragio de las personas. Un modelo que incentiva la participación y que reduce la abstención, que evita la molestia de desplazarse al lugar de votaciones o que simplifica la complejidad al ejercerse casi desde cualquier dispositivo. Además, operativamente reduce el coste, contribuye a la rapidez del recuento de resultados y pone en liza nuevos derechos como la reconsideración del voto antes del cierre del proceso electoral. Ventajas todas ellas obvias.
Sin embargo, también existen detractores que abogan por poner en evidencia los riesgos que este tipo de sistemas llevan implícitos cuando se trata de hablar en términos de confiabilidad. Sobre todo, en cuanto la ciberseguridad, a la dificultad/complejidad de detectar errores, a la manipulación de las intenciones del votante cuando este ejerce su derecho de forma remota y desatendida, o a la probabilidad que presentan de sufrir fallos que sean irrecuperables.
Consideraciones de ciberseguridad
Y es que, al fin y al cabo, un sistema de voto telemático se enfrenta al desafío de garantizar el voto libre y secreto permitiendo al votante comprobar la fidelidad de los resultados. Precisamente en estos dos aspectos debe incidir el desarrollo de la tecnología. Una tecnología que debe velar por la seguridad del proceso de votación, el conteo de los votos y la publicación de los resultados.
El propio proceso de votación electrónica presenta algunas características particulares que requieren cierto grado de atención:
- Por ejemplo, la comprobación de la identidad del elector. Normalmente se debe recurrir al DNI electrónico o a la combinación de datos personales con nombres de usuario y palabras clave para su identificación (aunque sin dispositivos físicos de autenticación, seguramente el sistema resultará menos fiable).
- Otro de aspecto importante es la segregación del voto de la identidad del votante, cara a mantener el anonimato en la elección; aunque garantizando que el voto sea debidamente contabilizado. Uno de los mecanismos más utilizados es la emisión de un comprobante electrónico debidamente cifrado que sirve como certificado de votación.
- También existen elementos menos evidentes, por ejemplo, evitar que las personas que no sean “nativos digitales” puedan verse desmotivados a ejercer su derecho.
- Incluso aspectos más sutiles, como mostrar al votante todas las opciones posibles en un solo golpe de vista —a través de un sistema amigable, claro y equilibrado— sin tener que avanzar en una página o tener que cambiar de pantalla, lo que generaría desigualdades en el tratamiento de unas opciones sobre otras.
La ciber-supervisión del proceso
Pero no solo el proceso de votación electrónica presenta singularidades. La supervisión también requiere de mecanismos de control innovadores respecto a los procedimientos tradicionales.
La supervisión de un proceso electoral conlleva la participación de muchas personas entre miembros del gobierno, de la Junta Electoral Central o de partidos políticos —sus compromisarios— que comprueban la validez de los votos.
Se debe tener en cuenta que la propia preparación del proceso, con sus equipos informáticos y aplicaciones, requiere una minuciosa supervisión. Comienza con la selección de la tecnología y sigue con la instalación y configuración de los equipos o la generación y control de las claves de cifrado que han de utilizarse durante las votaciones.
Tal control puede llegar a incluir —y en ocasiones así se ha planteado— el análisis del código fuente de las aplicaciones, de ahí que algunos propugnen utilizar herramientas de código abierto.
Sea cual sea el caso, lo relevante es que el perfil del supervisor tradicional puede verse sensiblemente modificado al requerir unos conocimientos, sobre todo de ciberseguridad, poco habituales en la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Propiedad y Costes
Una vez superadas estas dificultades quedará el coste de implantar el sistema.
Mucho se ha discutido en torno a quién debe ser propietario de la solución y si esta podría provenir de entidades privadas. Los sistemas tradicionales de votación están controlados y gestionados por Juntas Electorales Centrales que velan por la consistencia e integridad del proceso y sus resultados.
Si lo trasladamos al modelo de votación telemática, la tecnología se convierte en una pieza clave de todo el proceso. Un elemento que afecta a la confiabilidad en el sistema. Así pues, el debate sobre su propiedad no es baladí.
Asimismo, resulta importante tener en cuenta el coste que trae consigo el voto electrónico. Según estudios realizados en países como Australia, Estonia, Canadá o incluso Estados Unidos el coste de un sistema de voto telemático global —incluyendo hardware y software, actualizaciones de bases de datos de electores, ajustes al sistema, auditorías de certificación y costes operacionales— podría situarse en torno a los cinco euros por votante. Un coste que por otra parte no desentonaría con los costes actuales que tiene en un país como España, por poner un ejemplo.
Pruebas piloto y usos extendidos
Son múltiples los estados que han evaluado o incluso implantado el uso del voto electrónico en sus procesos electorales. En Europa, países como Suiza, Noruega, Alemania, Holanda o Estonia han llevado a cabo experiencias piloto con desigual resultado.
Por el momento, solo el país báltico ha llegado a implantarlo de modo general. El resto lo ha rechazado por diversos motivos, incluidas ciertas controversias sobre su constitucionalidad.
Desde hace un par de años, Rusia también experimenta con el uso del voto telemático en pruebas piloto.
Al otro lado del Atlántico, Canadá, Estados Unido, Brasil o Venezuela lo vienen utilizando desde hace algunos años; aunque circunscrito a sistemas supervisados con equipos en los centros de votaciones. También India ha seguido el mismo camino.
Y en España, ¿qué? Respecto a España solo podemos decir que tal posibilidad se descartó en 2017 por miedo, precisamente, a los problemas de ciberseguridad que pudiera traer consigo.
Normativa
Sea cual sea el caso, actualmente no existe una normativa internacionalmente estandarizada. Organismos como el Consejo de Europa o la International IDEA han liberado documentos que recogen los requisitos básicos para un sistema de voto telemático. Aun así, requieren adaptaciones legislativas que cada país debería validar en coordinación con su Oficina Electoral Central; adaptaciones que harían de la normativa un marco flexible a los cambios y evoluciones tecnológicas —por ejemplo, el Blockchain— que se producirán en el futuro. Normativas, en definitiva, que se encargarían de garantizar la universalidad, igualdad, libertad y privacidad del sufragio telemático, sea este directo o indirecto.